- El SOCIO del Fondo de Solidaridad:
- Es parte activa.
- Está interesado en darlo a conocer.
- Detecta situaciones de exclusión social donde se necesita la intervención de la economía solidaria.
- Propone la concesión de ayudas económicas, avalándolas moralmente.
- Realiza labores de apoyo y seguimiento de los proyectos financiados por el Fondo.
- Participa en el funcionamiento de la Asociación.
- Es informado continuamente de la vida del Fondo.
Una vez reconocida la condición de asociado, el socio tendrá derecho a:
- Participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
- Tener acceso a todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
- Solicitar información de los estados contables de la entidad.
- Presentar propuestas de proyectos e iniciativas que se acojan a los fines de la Asociación.
- Dirigir sugerencias y opiniones a los miembros de la Junta Directiva.
- Participar en cuantas actividades y eventos organice la Asociación.
Igualmente, el socio tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Velar y hacer cumplir el contenido de los Estatutos de la Asociación.
- Responsabilizarse de la búsqueda de actuaciones que interesen y del seguimiento de los proyectos aprobados que él haya presentado.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Acatar las decisiones válidamente adoptadas por los Órganos de Gobierno.
- Satisfacer las cuotas suscritas periódicamente, o mantener el depósito mínimo.
- Aportar información sobre otros asuntos o proyectos que estén vinculados con el Fondo y que puedan ser susceptibles de interés.
- Transmitir, inmediatamente, cualquier modificación en sus datos personales que posea la entidad sobre el asociado.
- No aprovechar su relación con el Fondo para uso y beneficio personal.
Los socios del Fondo de Solidaridad pueden exigir un comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las personas o empresas cuyos proyectos se hayan beneficiado del dinero del Fondo.
- El DEPOSITANTE:
- Se alcanzará el reconocimiento de Depositante cuando una persona física o jurídica realice un ingreso económico en las cuentas del Fondo.
- Efectuará un ingreso a favor del Fondo de Solidaridad de una cantidad económica superior a 600 €.
- Dicha cantidad no podrá superar el límite establecido.
- Puede recuperar su dinero; bien, en la fecha que determina al depositarlo, bien cuando lo requiera, solicitándolo previamente al Fondo (con un límite de 3.000 € al mes). Existe un fondo de garantía para este fin.
- No percibirá interés por la cantidad depositada.
- Podrá solicitar ser socio del Fondo siempre que sea depositario de una cantidad igual o superior a 6.000 €, mientras mantenga ese Depósito.
- La figura del depositante será temporal y durará mientras se mantenga la aportación.
Como Depositante del Fondo se le reconocen los siguientes derechos y obligaciones:
- Retirar la aportación constituida en el momento que lo desee, previa solicitud a la Junta Directiva.
- Recibir y recabar información sobre las actuaciones que realice la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Participar en aquellas acciones que realice el Fondo.
- Actuar de buena fe frente a la Asociación.
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